CHUBB SEGUROS: LA JUSTICIA ORDENÓ DIFUNDIR UNA ACCIÓN COLECTIVA EN SU CONTRA.

En el juicio ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS –ADACU- Asociación Civil c/ CHUBB SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente COM 5475/2015), la Sra. Jueza Margarita Braga resolvió: 

Buenos Aires: 26 de agosto de 2022... 

En razón de lo expuesto, RESUELVO: 

a. Establecer que la clase involucrada en la presente acción se circunscribe a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Chubb Seguros SA -antes ACE Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado II.b) de la presentación de fecha 30/06/22. 

b. Delimitar que el objeto de esta acción colectiva persigue el cese de la conducta relativa a la falta de entrega de los certificados de incorporación e individuales de cobertura, enviando los mismos a todos sus asegurados por seguros de personas contratados colectivamente, en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a fin de cumplir con lo previsto en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; el cumplimiento de lo arriba expuesto, respecto de los certificados de incorporación y en relación a los certificados individuales de cobertura, a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado II.b) de la presentación de fecha 30/06/22; la notificación en forma personal y fehaciente a todos los beneficiarios de sus asegurados fallecidos o al asegurado inválido, a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), con la salvedad antes expuesta, a quienes, Chubb Seguros SA -antes ACE Seguros SA-, no les hubieran enviado los certificados de incorporación o individuales de cobertura anual, y no les hubieran pagado el capital asegurado en forma íntegra; la reparación económica a fin de percibir la totalidad de la indemnización pactada en el contrato de seguro o las diferencias, en el caso de haber cobrado solo una parte de ella; y se aplique una multa civil en los términos del art. 52 bis de la LDC. 

c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y Chubb Seguros SA, de manera destacada. 

En los mismos se pondrá en conocimiento de los interesados que se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Chubb Seguros SA -antes ACE Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado II.b) de la presentación de fecha 30/06/22, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). 

3. Notifíquese por Secretaría a las partes y a la Sra. Agente Fiscal.- 

4. Firme o consentida, inscríbase la resolución que antecede en el Registro de Procesos Colectivos por la vía habilitada en el Sistema Lex 100.

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Buenos Aires: 9 de junio de 2023... 

6. En razón de lo expuesto, RESUELVO: 

a. Hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria efectuado por la demandante en fs. 460/462. 

b. Ampliar la publicidad ordenada a fs. 457, a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio del modo que se dispondrá más abajo. 

c. Se dispone la remisión de comunicaciones a los asegurados y ex asegurados que componen el colectivo de autos, a través de los correos electrónicos que obren en poder de la compañía demandada, con cargo a esta última, debiéndose acreditar su cumplimiento dentro del plazo de treinta días hábiles. 

d. Manifieste la demandante si mantiene o no el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

 e. Las costas se distribuyen en el orden causado, atento al modo en que ha sido resuelta la cuestión (art. 68, in fine, CPCCN). Notifíquese por Secretaría a las partes y a la Sra. Agente Fiscal, y regístrese.

 

Para más información podrá consultar todo el expediente en la página de internet del Poder Judicial de la Nación: http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=303108 ingresando como Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (COM), el número de expediente: 5475 y el Año de inicio: 2015, o Comunicándose con ADACU: e-mail: adacu@adacu.org.ar o al teléfono 4345-0222.