La trabajadora en su condición de afiliada a la ART, es una usuaria (o beneficiaria) de los servicios de salud que esta debe brindarle directamente, como así también de las eventuales prestaciones dinerarias. La ART demandada es proveedora del servicio de salud del que tiene derecho a servirse la trabajadora, en los términos de la LRT y del particular contrato de cobertura de los riesgos del trabajo suscripto con la empleadora. Ello así pues la letra del Art. 1092 segundo párrafo del CCyC y del Art. 1° de la ley 24.240 (T.O. Ley 26.361) claramente equiparan a la noción de consumidor, a aquellas personas que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Por ello ante el incumplimiento de los deberes legales y contractuales de la ART corresponde la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 de ls LDC. En este sentido, la ART le otorgó el alta médica a la trabajadora cuando esta continuaba presentando síntomas incapacitantes, no había finalizado el tratamiento pertinente y no podía reintegrarse a sus tareas habituales. Pese a haber mediado una intimación extrajudicial, la ART omitió brindarle a la trabajadora las prestaciones en especie, concretamente hacerse cargo la cirugía indicada por el médico tratante. Estos incumplimientos resultan consecuencias disvaliosas que se expanden sobre uno de los bienes especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, como lo es la salud, en el sentido más amplio del término, teniendo en cuenta la profesionalidad de la demandada en el marco del régimen especial de cobertura de los riesgos del trabajo, que la dota necesariamente de una amplia capacidad de recursos como para poder brindarle a la trabajadora las prestaciones en especie que requiere, sin mayores complicaciones; máxime, cuando la ART no denunció ningún impedimento concreto.
Fallos adjuntos: Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción de la Provincia de Neuquén, 1/8/2022 en "ANTIAGO MARGARITA DEL CARMEN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIÓN PREVENTIVA”, expt. 71303/2021; Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, 8/5/2024 en "MUÑOZ JUAN JOSE C/ GALENO ART S.A S/ RECALIFICACIÓN PROFESIONAL” (Expte. N° 74960/2023).