NO PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO.

 

En un fallo ejemplar, dictado el 30 de abril de 2024 en el marco de las actuaciones caratuladas “Asociación de Defensa del Asegurado Consumidores y Usuarios -ADACU- Asociación Civil c/Volkswagen Argentina S.A. s/Ordinario” (Expte. N° 28279/2018), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió rechazar el acuse de caducidad de instancia planteado por la parte demandada en dicho proceso.

Para adoptar esta decisión, el magistrado ponderó sustancialmente, lo siguiente: (i) que el planteo de perención de la instancia formulado por la demandada necesariamente tenía que ser examinado en el marco particular de la acción promovida en defensa de intereses de incidencia colectiva por una asociación de consumidores; (ii)  que en este sentido, el art. 52 de la LDC establece en relación a las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva que en caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal; (iii) que esa intervención auxiliar del Ministerio Público Fiscal no hace otra cosa que reafirmar el carácter de orden público de la LDC y que en estos casos no admite una forma de terminación del proceso como si se tratara de cuestiones privadas; y (iv) que valorando la especial naturaleza de los derechos involucrados en el proceso colectivo y el carácter restrictivo con que debe examinarse la cuestión, juzgó que correspondía desestimar la pretensión de la parte demandada.

Así, este acertado decisorio (que se apoya además en las consideraciones del Ministerio Público Fiscal) confirma que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la LDC, en los procesos colectivos iniciados por asociaciones de consumidores no procede decretar la caducidad de instancia.

A continuación se agrega el dictamen fiscal y la resolución para su consulta.