A continuación transcribimos íntegramente la sentencia del 5 de marzo de 2024 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial – Cámara del Interior con sede en San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, correspondientes a los autos “CORREA, Rodrigo A. c/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ cobro sumarísimo de pesos Ley 2268” (Expediente 72686, Año 2022).
El fallo, tras una elaborada fundamentación, concluyó que el límite máximo de la suma asegurada no es oponible al asegurado cuando el asegurador incumple el contrato.
También la sentencia encuadró la indemnización por la destrucción del automotor, como una obligación de valor y dispuso el pago del valor de reposición del rodado a la fecha de la sentencia.
Además, la sentencia acoge la indemnización por privación de uso del automotor y aplica a la aseguradora la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Sin embargo rechaza la indemnización por daño no patrimonial o moral pedido por la actora .
Para facilitar la lectura del fallo, hemos agregado, en el margen izquierdo de la sentencia, las referencias a los distintos temas tratados en el fallo:
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Inoponibilidad del límite de la suma asegurada, ver página 11.
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La indemnización es una obligación de valor, ver página 18.
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Privación de uso, ver página 28.
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Daño moral, ver página 30.
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Daño punitivo, ver página 33.