ADACU DEMANDO A PEDIDOS YA POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS DURANTE EL ASPO

Durante el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio (ASPO Decreto 297/2020), los consumidores estuvieron obligadamente encerrados y se debilitó su capacidad de negociación y elección. De esta manera, se eliminó el producto sustituto al servicio de PEDIDOS YA que es ir a comer afuera al restaurante o, incluso, ir caminando. Entonces se trata de una legislación que dotó de poder monopólico legal a PEDIDOS YA.

La propietaria de PEDIDOS YA es la multinacional alemana DELIVERY HERO que, según la investigación realizada por ADACU, también era propietaria, total o parcialmente, de GLOVO y RAPPI.

En estas circunstancias, el poder monopólico de PEDIDOS YA/ DELIVERY HERO es aún mayor. Mediante la legislación del ASPO, se debilitó en demasía el poder de negociación y libertad de elegir de consumidores ante una empresa de mucho poder de mercado.

Se trata de un poder monopólico natural y legal, cuando el art. 42 Constitución Nacional manda al control de los monopolios legales y naturales.

Las empresas que tienen poder monopólico sobre un mercado, deben abstenerse de realizar practicas anticompetitivas ya que, si lo hicieran, incurren en ilegalidad. Por ende, ADACU considera que la forma de operar de la demandada no se condice con la pulcritud en materia de competencia que cabía exigirle durante el periodo del ASPO a la vista de su poder monopólico natural y legal.

En efecto, PEDIDOS YA cobra a los restaurantes altas comisiones que, durante el ASPO, incluso se elevaron. Este costo se repercute en los consumidores finales que termina internalizado en los precios de los productos, aunque no le informan a los consumidores de este proceder.

Si el costo de las comisiones fuera muy alto, los restaurantes podrían recurrir a otras plataformas nuevas y menos conocidas, que cobrasen comisiones mas bajas y ofrecer a los consumidores descuentos recíprocos para desalentar el uso de la plataforma monopolista, por una nueva de precios mejores. No obstante, para proteger su monopolio y prevenir una guerra de precios, PEDIDOS YA impone a los Restaurantes una "Clausula de No Competencia por el Precio", por la cual le impide a los Restaurantes ofrecerles descuentos a los consumidores que eligiesen una plataforma rival o a los que prescinden de PEDIDOS YA y van al local a buscar el producto (take away).

Al estar resguardada de un peligro de guerra de precios con la clausula Anticompetencia, entonces PEDIDOS YA S.A. puede poner en el ascensor el valor de las comisiones. Las lleva a niveles mucho más altos de lo que lo podría hacer si no incurriese en esta practica anticompetitiva, llegando hasta el 50% del producto en el periodo del ASPO.

Este poder de mercado ilegitimo que resulta de una cláusula Anticompetencia se manifiesta, a su vez, en una comisión adicional que PEDIDOS YA, que se trata de un servicio compulsivo que se aplica a todas las transacciones con tarjeta, PAGOS YA S.A. Este servicio compulsivo es "el acto anticompetitivo adentro del acto anticompetitivo" porque implica una venta atada y una integración vertical.

ADACU considera que la venta atada es la manifestación del poder de mercado ilegitimo y que no podría ocurrir en un escenario de competencia y transparencia de mercados.

Por ende, la venta atada que se aplicó sobre todas las transacciones, desencadena la obligación de resarcir por todas ellas, en tanto que se lo interpreta como el daño emergente homogéneo que fundamenta la acción colectiva, aunque también, en caso de que hubiera controversia sobre si se trasladó en todo al precio de lista, se lo peticiona como daños punitivos.

En consecuencia, en más o menos, impactó en todas las transacciones realizadas por los consumidores durante los meses del ASPO (desde Marzo 2020 a Enero 2021). Y, entonces, se pide un porcentaje, a favor de los consumidores, por todas ellas, a depositarse en las cuentas de los usuarios en concepto de daño emergente y/o de daños punitivos. En este sentido, la ley de defensa de la competencia, incorpora la "regla de los damnificados indirectos" (art. 65, ley 27442), por lo cual la Asociación de Consumidores, entonces, entiende que, en tanto que todas las transacciones de todos los usuarios estuvieron afectadas por este proceder, se tradujo en precios supra competitivos. Por consecuencia, debe resarcirse, tanto es así, porque así lo prescribe la ley.

Además, ADACU pide se condene a la empresa a informar, de manera clara, cierta y detallada, todos los costos que le aplica a los restaurantes por cada transacción, ya que los consumidores asi podrían evaluar si esos costos se repercuten inflando los precios finales de los productos que seleccionan allí y ello contribuirá a un más transparente funcionamiento del mercado y, así, a mejores precios para los consumidores.

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