En el juicio ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS –ADACU- Asociación Civil c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ ORDINARIO” (Expediente COM 6176/2015), la Jueza Margarita Braga resolvió el 17 de marzo de 2022:
5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO:
a. Ratificar la resolución de admisión formal de la acción como proceso colectivo dictada a fs. 328, con las modificaciones arriba apuntadas, en los términos del punto V) del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, anexo a la Acordada CSJN n° 12/16. …
d. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por (3) tres días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, de manera destacada.
En los mismos se pondrá en conocimiento de los interesados que se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.9, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (25/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la defensa de prescripción opuesta por la demandada en el apartado III) de fs. 348/361, y de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 394/402, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). Firmado Margarita R. Braga. Juez.
Para más información podrá consultar todo el expediente en la página de internet del Poder Judicial de la Nación: http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=223805 ingresando como Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (COM), el número de expediente: 6176 y el Año de inicio: 2015, o Comunicándose con ADACU: e-mail: adacu@ adacu.org.ar o al teléfono 4345-3098.