El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado. Al contrario, ante la falta de pago de la prima el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura.
“AUBERT, Alejandra Guillermina c/ GARDON, Víctor Oscar y Otro s/ Ordinario”, Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, sala A, 11/08/2021