A la fecha los 14 Bancos han contestado la demanda de ADACU y, aunque reconocen que eran copropietarios de la S.A. PRISMA MEDIOS DE PAGOS, han criticado la demanda y consideran que no corresponde indemnizar a sus clientes. Por su parte, PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A. (hoy ADVENT INTERNATIONAL) también ha criticado la demanda y resistido la pretensión.
A la fecha, otro hito destacable del expediente es que el Juez ordenó inscribir la Acción Colectiva en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, dando publicidad a la Acción Colectiva y en un acto que supone que, preliminarmente, cumple con los requisitos formales para este tipo de proceso.
En rigor, la demanda de ADACU tuvo antecedentes previos administrativos. Cuando la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA detectó la anomalía de que 14 Bancos tenían una S.A. común se establecían algunos de los precios de sus servicios inició una investigación por presunto cartel y envió una recomendación al Banco Central. El Banco Central ordenó disminuir la Tasa de Intercambio (la comisión que cobran los Bancos por el uso de la tarjeta, en cada transacción) a partir del 1 de abril del 2017. Y también, desde su lado, la CNC interpuso los cargos contra los Bancos.
Sin embargo, la investigación administrativa por presunto cartel se interrumpió. En efecto, los Bancos ofrecieron un "Compromiso" mediante el cual se comprometían a cesar en la conducta de ser todos copropietarios de la misma S.A. Asimismo los bancos se obligaron a desprenderse de todas las acciones de PRISMA (lo que efectivamente concretaron). Cuando el organismo administrativo aceptó el Compromiso, puso fin a la investigación antes de llegar a la etapa de evaluar si había sido una conducta ilegal o no.
Como consecuencia de ello, lo cierto es que los 14 Bancos eran copropietarios de una misma S.A. donde se decidía algunos de los servicios que ellos cobraban. Nunca pagaron ninguna multa por ello. Nunca tuvieron ninguna sanción. Nunca pagaron ninguna indemnización. Por eso, la Asociación de Consumidores entiende que, si a partir del 1 de abril del 2017 el Banco Central ordenó bajar la Tasa de Intercambio a resultado de conductas anticompetitivas, entonces los Bancos deben pagar a sus clientes una indemnización por las transacciones realizadas con tarjeta de crédito VISA antes de esa fecha y deben depositarse en sus cuentas bancarias - con más los intereses acumulativos al mismo sistema acumulativo que usan los Bancos en el "mínimo de la tarjeta"-
En una Economía de Mercado, todos tenemos que competir. No obstante, si los débiles compiten y los fuertes en cambio no lo hacen, entonces se carcome los cimientos básicos de la institucionalidad. No es justo que solamente los débiles deban competir en el mercado, mientras que los fuertes se juntan entre ellos para no hacerlo. Por eso, los países más avanzados del mundo castigan muy duramente la cartelización y se aseguran que estas conductas nunca queden impunes.
Referencia: CCF 011493/2019, ADACU ASOCIACION CIVIL C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7