Los empleadores que contratan seguros de vida colectivos para sus empleados, son solidariamente responsables con las aseguradoras por los perjuicios que le causen a los asegurados y beneficiarios, debido el incumplimiento del deber de información. Este deber de información al asegurado debe materializarse mediante la entrega a cada trabajador de un certificado de incorporación al seguro y un certificado anual de cobertura que deben contener toda la información relevante sobre el seguro. En base a los criterios fijados en este fallo, igual responsabilidad les cabría a los sindicatos por los seguros de vida colectivo que contratan para los trabajadores del mismo gremio.
Así lo decidió la sentencia dictada en “RAPOPORT JUAN LUIS Y OTRO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA Y OTRO | ORDINARIO” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, Fecha: 11-feb-2016, Cita: MJ-JU-M-100757-AR | MJJ100757.