"ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO -ADA- ASOCIACIÓN CIVIL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO", Expte. Nº 21.939/2015

Se pone en conocimiento de los interesados que se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T.de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, a un proceso colectivo que involucra a los asegurados de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales que contrataron seguros patrimoniales del ramo automotor y a quienes la demandada les aplicó en sus contratos una cláusula llamada de “cobranza de premio” que establece la suspensión automática de la cobertura -sin previo aviso- por falta de pago de la segunda o posteriores cuotas del premio o cualquier cuota -incluyendo la primera- si se entregó la póliza sin percibir el premio, negándose a pagar a los asegurados las indemnizaciones a las que tienen derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/07/2015), haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC).